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En el concurso de acreedores, no haber sido culpable

En los 4 años anteriores, haber rechazado una oferta de empleo conveniente con sus capacidades y haber aceptado inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal.

No haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social y el derecho y libertad de los trabajadores desde el año que quiere acogerse a la ley hasta 10 años atrás.

Haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores antes de acogerse a la ley.

¿Estoy libre de deudas?
La aplicación de la ley irá desde un pequeño pago mensual que el deudor podrá asumir y después el perdón de la deuda restante, como sus intereses, hasta la cancelación de todas las deudas en caso de insolvencia total.
La ley en 4 partes
Personas físicas con menos
de 5.000.000€ de deuda.
Acuerdo extrajudicial de pagos. Asignación de notario para el sobreendeudamiento y un mediador que propone un plan de pago.
Concurso de acreedores y judicialización del proceso. Liquidación pudiendo solicitar el BEPI.
Deudas descargadas o se alcanza un plan de pagos.
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